El lado oscuro de los acuerdos de pago: ¿Está usted financiando la irresponsabilidad de su deudor?

En el competitivo mundo empresarial de hoy, la gestión efectiva de la cartera es crucial para la salud financiera de cualquier compañía. Sin embargo, muchos gerentes se enfrentan a un dilema recurrente: la negociación de acuerdos de pago con deudores morosos. Lo que a primera vista parece una solución conciliadora, en ocasiones puede convertirse en una trampa que financia la irresponsabilidad, perpetuando el problema en lugar de resolverlo.
Es común que, buscando preservar relaciones comerciales o evitar litigios costosos, las empresas ofrezcan facilidades de pago que, sin una estructura sólida, terminan por desfavorecer al acreedor. Nos referimos a acuerdos con plazos excesivamente extendidos, sin garantías reales, o que no contemplan penalizaciones claras ante un nuevo incumplimiento. Al caer en esta dinámica, su empresa no solo posterga la recuperación de un capital vital, sino que además asume los costos operativos de un seguimiento ineficaz y el riesgo financiero de una deuda que sigue creciendo en el tiempo. En esencia, está otorgando un crédito adicional no planificado, asumiendo el riesgo de la mala gestión de su deudor.
El principal riesgo es que cada día que una deuda permanece impaga o sujeta a un acuerdo débil, su probabilidad de recuperación disminuye. Además, se corre el riesgo de que el deudor priorice el pago a otros acreedores que sí ejerzan una presión efectiva, dejando su factura al final de la fila. La falta de mecanismos de cobro estrictos en el acuerdo puede llevar a la caducidad de acciones legales, perdiendo la oportunidad de iniciar un proceso ejecutivo eficaz.
La clave para evitar estas dificultades es tener una estrategia especializada. Un acuerdo de pago no debe ser un acto de fe, sino un instrumento legal robusto y estratégico. Entendemos que cada cartera y cada deudor son únicos, por lo tanto, es necesario para cada caso, diseñar acuerdos de pago con cláusulas de aceleración claras, garantías reales cuando sea posible, y una estructura de cobro que proteja los intereses del acreedor.
En este orden, si el acuerdo no se cumple, el acreedor debe estar preparado para iniciar de inmediato procesos ejecutivos que permitan la recuperación de su capital a través de mecanismos como el embargo de bienes y de esta forma el acreedor puede proteger sus activos y asegurar la recuperación de su cartera.

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